Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Freddy Ramón Pérez Rodríguez. Segundo: Oficial al Estacionamiento Barreto de Quibor que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante.