DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de JULIAN ALBERTO CARUCI RODRIGUEZ, por los hechos anteriormente descritos, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y Defensa:
TERCERO: con respecto a la medida de coerción, esta juzgadora estima que se encuentran l.....