Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Sustitución de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, señalada en el articulo 256 ordinal 1º de la Norma Adjetiva impuesta al imputado JOSE DOMINGO OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.382.656, a Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Notifíquese al Imputado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público; Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO