Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUÍS ADOLFO RAMOS BARCOS, C.I.V-Nº 23.815.560, por el Delito de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal con la Agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Uribana.