Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA: ALBER ACNODIC CORDERO, titulares de la cédula de identidad N° 12.535.557, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en presentacion cada 30 dias ante la Taquilla de la Urd.2) Se acuerda ratificar la orden de captura del co.acusado Ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad No. 17.013.589, domiciliado en el callejón 30 entre 31 y 32, casa No. 27 atrás de la Urb Terepaima de esta Ciudad . LIBRESE: AL COMANDANTE DE LA POLICIA GENERAL DE ESTE ESTADO E INFORMESELE DE ESTA DECISION. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Todo de conformidad con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 2.....