Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Detención Domiciliaria. Líbrese Boleta de Traslado; Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Asimismo se Acuerda Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA