En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: EDGAR ENRIQUE SANCHEZ BARRETO, cédula de identidad No. 19.828.080, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barquisimeto, nacido el día 30-05-1989, de 22 años, hijo de Edgar José Sánchez y Ramona Barreto, grado de instrucción: sexto grado, oficio: técnico en refrigeración, residenciado en Urb. Las Sábilas, Avenida 4, Manzana C, casa Nº 16, frente a un Mercal, Barquisimeto Estado Lara, teléfonos: 0416-5567392 / 0251-8290859, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se Impone la Medida Cautelar establecida en el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Pro.....