1°: Declara la nulidad absoluta de las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso en razón a que el M.P no dirigió la investigación en lo que respecta a toda la documentación y testimoniales derivados del expediente certificado y aportado por el denunciante, quedando incólume las obtenidas por el M.P, todo de conformidad con lo establecido en los art90 y 191 del COPP, por violación al debido proceso según lo establece el artículo 49 de la CRBV, y habiéndose dictado en audiencia preliminar conlleva los efectos del art196 .2°Declara con lugar la excepción contenida en el art. 28, ord. 4°, literal “I”, esto es por que la acción fue ilegalmente promovida por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en tanto que uno de los requisitos denunciados se refieren al consagrado en el numeral 2° del art. 326 del COPP que menciona los elementos que debe contener toda acusación: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible q.....