En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se le impone la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación los días lunes y viernes y prohibición de portar arma al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previs.....