DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REVISA la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: CARLOS ALBERTO MORILLO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.856.040, y en su lugar le impone presentación dos (02) veces por semana por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con los artículos 256, numeral 3ero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda el traslado del imputado a la sala de Audiencias de este Tribunal para el día 18-09-2009, a los fines a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ .....