Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, ARMANDO JOSE REYES MONASTERIOS y FRANCISCO JAVIER TORREALBA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.261.098 y 14.825.621, respectivamente, por la comisión delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.