Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de la Medida impuesta en fecha 08 de Marzo del 2002 a Sergio Dennis Juárez Duque, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.635, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Avenida Bolívar, Sector El Jayo, Callejón La Vega, Casa S/N° de esta Ciudad, contenida en el Artículo 256 Ordinales 3ero, 4to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda la Presentación del Imputado cada quince (15) días ante la URDD, la prohibición de salida de la Jurisdicción Territorial del Estado Lara y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima respectivamente tal como lo solicita la Defensa.