Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: Daniel Enrique García López, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.837, nacido en 20-01-1977, hijo de Ali Vicente Garcia y Cleotilde Pastora López, de estado civil soltero, profesión buhonero, domiciliado en la calle 55 entre 13 , casa No. 54-95, pared blanca casa color azul frente donde venden los Tickets estudiantiles ampliamente identificado, por ser considerado como presunto autor o partícipe del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el Articulo 456 del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la me.....