Oidas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Por reunir los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano DELVIDE SEQUERA SEQUERA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal y articulo 218 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Pe.....