DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 24/06/2009 fue dictada en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CAMACARO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº , ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ILÍCITO ADUANERO DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduana, quedando obligado a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será debidamente citado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cú.....