En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 3, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano Juan Antonio Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.443, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º grado de primaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Méndez (f) y Maria Colmenárez (f), calle principal del Barrio Ruiz Pineda II, entre 10 y 11, casa Nº A-10, Barquisimeto, del Estado Lara. Teléfono: 0416-7515279 (de su hija Jesica Colmenarez), por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas s.....