DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: José Gregorio Álvarez: Venezolano,titular Cédula de Identidad N° V-14.372.506, nacido el 28/11/74, en Barquisimeto, de 37 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en: Yaritagua población el cardón municipio peña, casa rural y Anselmo Antonio Querales: Venezolano, titular Cédula de Identidad N0 V-5257128, nacido el 20/09/55, en Barquisimeto, de 55 años de edad, venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: jardinero, residenciado en: calle 43 entre 24 y 25 centro de la ciudad, por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado.....