D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, asistido por el abogado PASTOR MUJICA en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE. PLACAS 89HIAC, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV202161, SERIAL DEL MOTOR K0316DAF, no presentando ningún serial alterado y acreditando toda la documentación a fin de establecer que la misma es propietaria del vehiculo en razón a ello se acuerda la ENTREGA PLENA DEL REFERIDO VEHICULO.
. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial concordia Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo CLASE.....