Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor del HECTOR ANTONIO LUCENA, cédula de identidad Nº V-13.867.836, nacido en la ciudad de Tocuyo Estado Lara, el 09.10.1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Maria Josefina Lucena y de Omar Torrelles, residenciado en Urbanización Luís Jonás calle 04 casa sin numero. Teléfono: 0414.267.24.79, en atención al contenido del ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 4º, 5º, 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes oblig.....