En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del Procedimiento y la Medida en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda la Continuación del asunto por el Procedimiento Especial a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93, 94 en relación al 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público señaladas en el articulo 87, ordinales º3, º5, º6 ibidem, como lo son numerales 3, Salida Inmediata de la Residencia que comparte en común.....