DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la subsanación del escrito de querella con relación al tipo penal querellado, en un lapso de tres días, a partir de la notificación de los querellantes LILIAM AURORA COLINA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nro. 9.619.214 y 11.594.052, respectivamente.
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido el artículo 296, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-