DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: JAVIER ALFREDO MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.143.214 (NO PORTA), nacido en sabana de Parra, estado Yaracuy, en fecha 13-11-93, de 18 años de edad, hijo de Leuda Rojas, de profesión u oficio: vendedor ambulante, grado de instrucción: 2 año, domiciliado: sabana de Parra, sector copa redonda, cerca de la cancha, casa de bloques. Teléfono: no tiene, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, ps.....