D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, hecho punible cometido en perjuicio de YENNYS MARIA SANCHEZ MOSQUERA, cédula de identidad nº 11.263.957, en representación de la empresa Fundiciones Lemos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae.....