Este Tribunal 3 ° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°) A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV y de conformidad con el Art. 280 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al archivo central hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Independientemente que el hurto del celular fue cometido por un menor, queda evidenciado por la declaración de la víctima la llamada telefónica realizada por el ciudadano Jairo José Ramírez, por lo que se evidencia que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. 2).- Considera el Tribunal que la p.....