: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ADMITE EN SU TOTALIDAD la Acusación interpuesta en forma escrita y ratificada en forma oral por la parte Fiscal. Así mismo Se admiten tanto las Pruebas Testimoniales como Documentales. SEGUNDO: En cuanto a la parte de la Defensa, Se Admiten igualmente las Pruebas Testimoniales señalados en el escrito presentado en forma escrita y ratificado en forma oral, como lo son: Declaración de los Ciudadanos José Antonio Alvarado, Esperanza Coromoto Manzano, José Alvarado Vizcaya, Migdaly Mosquera, Zonia Carolina Alvarado, Yalina Pastora Mejias, Alexis Javier García, Enrique Torres Sánchez y Gilberto M. Pérez, y su adhesión a la Comunidad de las Pruebas promovidas por la Parte Fiscal, TERCERO: Conforme lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura A Juicio, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución le Corresponda.
CUARTO: .....