En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 administrando justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley; Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, por la contemplada en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Edgar Saúl Jaime Suárez, cédula de identidad Nº 13.644.499, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Defensor Privado y al imputado. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, participando lo conducente. NOTIFÍQUESE. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
Abog. Odette Margarita Graffette Ramos
La Secretaria
OMGR/delixe