En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los valores contenidos en el articulo 2 eiusdem y 26 ibidem, DECRETA DE OFICIO, ORDENA LA EXCLUSION DEL SIIPOL de la orden de aprehensión emanada del suprimido Juzgado Primero Penal del Estado Lara, según oficio MSGS27 de fecha 09-10-1989, Barquisimeto, a la orden del Juez Primero de Primera Instancia Penal, por el delito de contrabando, a nombre del ciudadano ALEXIS JOSE PRATO VARELA, cédula de identidad Nº 3.321.009. A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....