Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano REINALDO ALEXANDER PUERTAS PUERTAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.167, consistente en PRESENTACION CADA 30 DIAS ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. Se ordena dejar sin efecto de la ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 12 de mayo del 2011, según oficio Nº 12180. Ofíciese lo Conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.