PARTE DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PRIMERO.- En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del COPP, encuentra penalmente responsables a los acusados:
1.- En cuanto al acusado YOANDER JOSE ESPINOZA BARRIOS, se condenó por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
2.- En cuanto a YIGER KLUSUSKY SÁNCHEZ CARMONA, se condenó por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias.....