D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad a los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO GARCIA y JOSE ANTONIO NEPA RUIZ, CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 11.883.905 y 4.609.718 respectivamente,, venezolanos, de treinta y cincuenta y un años, respectivamente, hijos de Ana Lucía Rodríguez y Oscar García la primera y de Cesar Pistilo y Carmen Ruiz, el segundo, ambos residenciados en calle 14 entre 2 y 3, Nº 157, Barquisimeto estado Lara, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos , y la prohibic.....