Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano a ERIKC RAFAEL BELISARIO MORENO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.126.050, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio el Trompillo , calle Negro Primero, casa s/n°, Barquisimeto- Estado Lara, a cumplir la pena 02 años de prísión; más las penas accesorias a las de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha en que finalizará la condena el día 14-08-05, dejando a salvo el cómputo .....