DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados ENMANUEL JOSE COLMENAREZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 22.200.303 y SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.442.994 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.