DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: JESUS MARIA QUERALEZ HUGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.379.397, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes,, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad. TERCERO: Así mismo se acuerda la destrucci.....