Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistente en la Detención Domiciliaria en la dirección que aportada al Tribunal, con vigilancia y supervisión al ciudadano WILBER LUÌS VÀSQUEZ GARCÌA, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS (Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO. SE acuerda e.....