este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisado la Acusación del Ministerio Público, como la incoada por parte de las Víctimas Querellantes conforme a lo que establece el artículo 326 en sus seis ordinales, Se Admiten ambas Acusaciones, haciendo la salvedad al respecto de la Parte Querellante, que el Tribunal acoge el delito señalado en el artículo 462 del Código Penal, como lo es el delito de ESTAFA. SEGUNDO: Se Admiten en su totalidad, una vez verificados los lapso del escrito presentado por la parte Querellada, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la parte Querellante.TERCERO: En relación a la petición de la parte de la defensa, de que el Tribunal se dirija al Registro Civil del Municipio Iribarren para que se le informe la procedencia o no del Registro de la Promesa Bilateral de Compra-Venta, firmada por ante la Notaria Pública Segunda de la .....