Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado, ciudadano, antes identificado, EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, por La presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Pena vigente para el momento del hecho SEGUNDO: : Se extiende el lapso de presentación de cada 15 días a 1 vez al mes por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe. La Secretaria