DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD Y EXCEPCION INVOCADA POR LA DEFENSA TECNICA
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA Y CLAUMARY KATHERINE TUA MEDINA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 10 numeral 11 de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, por considerar que cumple con los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas presentados por el fiscal y la defensa por ser lícitos, legales y pertinentes.
SEGUNDO::Una vez admitida la acusación la Juez les impuso del Precepto Constitucional a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA Y CLAUMARY KATHERINE TUA MEDINA, el cual la exime de declarar en causa propia de reconocer.....