Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos SALAS MONTILLA HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.084 y JORGE ANTONIO NIAZOA titular de la cédula de identidad Nº 23.572.825, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal vigente y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial Nº 1052 fecha 10 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 donde dejan co.....