ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS A FAVOR DEL IMPUTADO JUAN CARLOS CELIS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.778.398, nacido en fecha 14-04-82, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, de ocupación estudiante, soltero, hijo de Juan Francisco Osorio y Eulogia Marin de Celis, residenciado en el barrio Bolívar, Calle 3 entre 3 y 4, casa S/N. (adyacente al campo de fútbol) Barquisimeto estado Lara. PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio cumplido en su totalidad por el imputado y consecuencialmente declara la extinción de la acción penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE: LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS ÓRGANOS POLICIALES Y DE ANTECEDENTES PENALES, A LOS FINES DE EXCLUIR DEL SISTEMA A.....