Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica y lo manifestado por el imputado, se declara para el ciudadano MARIO JOSE DURAN RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.654.642 CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. SEGUNDO: SE impone al imputado MARIO JOSE DURAN RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.654.642, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, con e.....