D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.449.386, venezolano, nacido en fecha 08-06-1961, de 43 años de edad, casado, de oficio indeterminado, hijo de Severino Morillo y Lucía Torres, residenciado en Moyetones, sector 3, avenida Circunvalación Norte, calle principal, casa Nº 195, Barquisimeto Estado Lara, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. En audiencia el imputado aportó la dirección exacta donde será notificado de los actos del proceso, en atención a lo pautado en el Artículo 260 eiusdem. Se acordó que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación del presente auto.*