Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal, y libertad plena o medida cautelar solicitada por la defensa, acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, JHOAN DERMAR GIL ALVARADO, WALTER JESUS DELGADO TORRES y WILLIAMS ANTONIO MORLES conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROV.....