Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor del JULIO CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.815865, de 45 años de edad, natural Caracas, fecha de nacimiento 06-07-1966, soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización la mora, calle 20, casa Nº 43, Teléfono 0416-7528747 y 0416-1517903, en atención al contenido del ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 4º, 5º, 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Permanecer e.....