En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se Decreta como Flagrante la detención del ciudadano CECILIO ANTONIO COLMENÁREZ PÉREZ, C.I: 7.446.411, por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Estima este Tribunal procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Susti.....