QUINTO: De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima Ciudadana ISABEL COROMOTO MENDOZA FORERO, como parte querellante, en contra del Ciudadano RAUL ALBERTO QUINTERO; por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, reformado que es el aplicado para la fecha en que presuntamente se perpetra el delito.
Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a los querellados de la presente decisión, notifíquese de este particular al querellante, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 296.....