DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO: Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra PABLO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.503.835, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, así como los medios de pruebas presentados por el fiscal por ser lícitos, legales y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación el Juez le impuso del Precepto Constitucional al acusado PABLO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.503.835, que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado.....