En merito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Freddy Couri y por ser el presunto agraviante la Fiscalia 9º del Ministerio Publico, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, que por distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal de Primera Insta.....