de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VLADIMIR GERARDO VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.580.128,, residenciado en calle 13 entre carreras 3 Y 4, casa N° 3-44 de Barrio Unión, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2 en relación con el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL URE, anteriormente identificado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.