Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: a los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el ord. 1° art. 44 CRBV, SEGUNDO: asimismo conforme al art. 280 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, TERCERO: considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, CUARTO: conforme a lo establecido en el artículo 256 ORDINAL 3 del COPP Decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por lo cual deberá cumplir ante la taquilla de presentación , cada 30 días a partir del día 06-02-07 Tribunal acuerda lo Líbrese Boleta de Libertad, con oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial. Se fundamentara la.....