Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara Con Lugar el Procedimiento Especial de Aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue el ciudadano imputado presenta ante este Circuito varias causas como son KPO1-P-2006-000663, por ante el Tribunal de Control Nº 7, por el delito de Hurto Calificado, KPO1-P-2006-005443 por ante el Tribunal de Control Nº 7, por el delito de Violación, KPO1-P-2007-002187 por ante el Tribunal de Control Nº 9, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y KPO1-P-2005-0089.....